ARTÍCULO 172. La víctima tendrá derecho a solicitar a la Comisión Ejecutiva que le proporcione un Asesor Jurídico en caso de que no quiera o no pueda contratar un abogado particular. En este caso, la Comisión Ejecutiva Estatal deberá nombrarle uno a través de los asesores jurídicos de la Unidad de Primer Contacto, desde su ingreso al Registro, o en caso de ser de inminente necesidad, desde la solicitud de ingreso al mismo.
La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida. El servicio de la Asesoría Jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas que lo quieran, o pueden contratar a un abogado particular, y en especial a:
I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos; 73
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV. Los indígenas, y
V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.