ARTÍCULO 177 . El Director General de la Unidad de Primer Contacto, los Asesores Jurídicos y el personal técnico serán considerados servidores públicos de confianza.
Artículo 177
TÍTULO DÉCIMO DE LA UNIDAD DE PRIMER CONTACTO Y ATENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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