Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 177

TÍTULO DÉCIMO DE LA UNIDAD DE PRIMER CONTACTO Y ATENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 177 . El Director General de la Unidad de Primer Contacto, los Asesores Jurídicos y el personal técnico serán considerados servidores públicos de confianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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