ARTÍCULO 178. El Director General de la Unidad de Primer Contacto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho o abogado, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y
(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
III. No estar inhabilitado como servidor público.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)
La Comisión Ejecutiva Estatal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado los cargos de asesor jurídico, defensor público o similar.