Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 178

TÍTULO DÉCIMO DE LA UNIDAD DE PRIMER CONTACTO Y ATENCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 178. El Director General de la Unidad de Primer Contacto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho o abogado, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y

(REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

III. No estar inhabilitado como servidor público.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

La Comisión Ejecutiva Estatal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado los cargos de asesor jurídico, defensor público o similar.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.