Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 180

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 180. El Estado de San Luis Potosí garantizará en todo momento los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley, con el objetivo de permitir el fortalecimiento institucional, el capital humano, los recursos técnicos, materiales y otros que resulten necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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