ARTÍCULO 182. El Poder Ejecutivo del Estado brindará apoyo técnico a los municipios con el fin de desarrollar bajo el principio de corresponsabilidad las acciones contenidas en la presente Ley y en la Ley General de Víctimas.
Artículo 182
TITULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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