Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 183

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 183. Las y los servidores públicos que en el marco del procedimiento penal o cualquier otro tipo de actuación jurisdiccional o administrativa afecten derechos de las víctimas, responderán ante las instancias competentes por las acciones u omisiones en que incurran.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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