ARTÍCULO 184. Incurrirán en responsabilidad, y se sancionarán con la legislación aplicable, los servidores públicos que: 76
I. Impidan u obstaculicen el acceso de las víctimas y sus representantes a la información, no sujeta a reserva legal, sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones a las que se refiere la presente Ley, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones;
II. Proporcionen información falsa a las víctimas o sobre los hechos que produjeron la victimización;
III. Discriminen por razón de la victimización, o
IV. Se nieguen, cuando estén obligados a ello, a dar una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.