ARTÍCULO 181. Las personas públicas o privadas que colaboren por medio de donaciones u otro acto tendente a apoyar e incrementar los fondos financieros para la implementación, operación y cumplimiento de la presente Ley, podrán acceder a los beneficios tributarios que las leyes de la materia establezcan.
La Comisión Ejecutiva Estatal creará mecanismos para la generación de recursos o aportes con el fin de atender al cumplimiento de los objetivos fijados en esta Ley.