Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 181

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 181. Las personas públicas o privadas que colaboren por medio de donaciones u otro acto tendente a apoyar e incrementar los fondos financieros para la implementación, operación y cumplimiento de la presente Ley, podrán acceder a los beneficios tributarios que las leyes de la materia establezcan.

La Comisión Ejecutiva Estatal creará mecanismos para la generación de recursos o aportes con el fin de atender al cumplimiento de los objetivos fijados en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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