Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V MEDIDAS EN MATERIA DE ASESORÍA JURÍDICA

ARTÍCULO 43. La información y asesoría deberán brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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