ARTÍCULO 44. La Comisión Ejecutiva Estatal como responsable de la creación y gestión del Registro Estatal de Víctimas a que hace referencia el Título Sexto de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO V MEDIDAS EN MATERIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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