ARTÍCULO 42. Las autoridades del orden estatal y municipios brindarán de inmediato a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva Estatal garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica en los términos de esta Ley.
Artículo 42
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO IV MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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