Artículo 23 1 . La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las activida- des tr adicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección deberán reconocerse como factores im- portantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficien- cia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades. Convenio 169 de la OIT 15
2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que ten- ga en cuenta las técnicas tradicionales y las características cultu- rales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sosteni- dos y equitativo.
Parte V. Seguridad social y salud