Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 23

Artículo 23 1 . La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las activida- des tr adicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección deberán reconocerse como factores im- portantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficien- cia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar porque se fortalezcan y fomenten dichas actividades. Convenio 169 de la OIT 15

2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que ten- ga en cuenta las técnicas tradicionales y las características cultu- rales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sosteni- dos y equitativo.

Parte V. Seguridad social y salud

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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