Artículo 24
Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados aplicárseles sin discriminación alguna.
Artículo 24
Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados aplicárseles sin discriminación alguna.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.
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