Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 24

Artículo 24

Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados aplicárseles sin discriminación alguna.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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