Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional
Artículo 26
Artículo 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos Cuadernos de Legislación Indígena
16 los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comu- nidad nacional.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.
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