Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 26

Artículo 26

Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos Cuadernos de Legislación Indígena

16 los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comu- nidad nacional.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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