Artículo 22 1 . Deberán tomarse medidas para promover la participación volun- taria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la par- ticipación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición pro- gramas y medios especiales de formación.
3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respeto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el fun- cionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pue- blos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la or- ganización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.