Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 22

Artículo 22 1 . Deberán tomarse medidas para promover la participación volun- taria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.

2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la par- ticipación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición pro- gramas y medios especiales de formación.

3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respeto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el fun- cionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pue- blos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la or- ganización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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