Artículo 21
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los de- más ciudadanos.
Artículo 21
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los de- más ciudadanos.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.