Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 21

Artículo 21

Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los de- más ciudadanos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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