Artículo 20 1 . Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacio- nal y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especia- les para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general. Convenio 169 de la OIT 13
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a: a ) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las me- didas de promoción y de ascenso; b ) remuneración igual por trabajo de igual valor; c ) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestacio- nes derivadas del empleo, así como la vivienda; d ) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a to- das las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organi- zaciones de empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que: a ) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, in- cluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica naciona- les a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sec- tores, y sean plenamente informados de sus derechos con arre- glo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen; b ) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén some- tidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas; c ) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén su- jetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas; d ) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igual- dad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios ade- cuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas, trabajadores pertenecientes a los pueblos Cuadernos de Legislación Indígena
14 interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposicio- nes de esta parte del presente Convenio.
Parte IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales