Artículo 19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros secto- res de la población a los efectos de: a ) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su po- sible crecimiento numérico; b ) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.
Parte III. Contratación y condiciones de empleo