Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 18

Artículo 18

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no au- torizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos de- berán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.