Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 29

Artículo 29

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la comunidad nacional. Convenio 169 de la OIT 17

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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