Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 30

Artículo 30 1 . Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al traba- jo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del pre- sente Convenio.

2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuera necesario, a traducciones es- critas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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