Artículo 32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la coopera- ción entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, inclui- das las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.
Parte VIII. Administración