Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 32

Artículo 32

Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la coopera- ción entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, inclui- das las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.

Parte VIII. Administración

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.