Artículo 34
La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efec- to al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, tenien- do en cuenta las condiciones propias de cada país.
Artículo 34
La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efec- to al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, tenien- do en cuenta las condiciones propias de cada país.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.
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