Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 34

Artículo 34

La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efec- to al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, tenien- do en cuenta las condiciones propias de cada país.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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