Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 35

Artículo 35

La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instru- mentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuer- dos nacionales.

Parte X. Disposiciones finales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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