Artículo 35
La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instru- mentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuer- dos nacionales.
Parte X. Disposiciones finales