Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 33

Artículo 33 1 . La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen ins- tituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. Cuadernos de Legislación Indígena

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2. Tales programas deberán incluir: a ) La planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en co- operación con los pueblos interesados, de las medidas previs- tas en el presente Convenio; b ) La proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

Parte IX. Disposiciones generales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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