Artículo 33 1 . La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen ins- tituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. Cuadernos de Legislación Indígena
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2. Tales programas deberán incluir: a ) La planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en co- operación con los pueblos interesados, de las medidas previs- tas en el presente Convenio; b ) La proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
Parte IX. Disposiciones generales