Artículo 5
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a ) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b ) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e institu- ciones de esos pueblos; c ) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pue- blos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.