Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 4

Artículo 4 1 . Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el traba- jo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Convenio 169 de la OIT 7

2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudada- nía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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