Convenio 169 de la OIT (pueblos indígenas y tribales) · Tratado internacional

Artículo 3

Artículo 3 1 . Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el pre- sente Convenio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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