T-MEC — Capítulo 23 (Laboral) · Tratado internacional

Artículo 23.11

Artículo 23.11: Comunicaciones Públicas

1. Cada Parte, a través de su punto de contacto designado conforme al Artículo 23.15 (Puntos de Contacto), dispondrá que las comunicaciones escritas de personas de una Parte sobre asuntos relacionados con este Capítulo sean recibidas y consideradas de conformidad con sus procedimientos internos. Cada Parte hará fácilmente accesibles y públicamente disponibles sus procedimientos, incluidos los plazos, para la recepción y consideración de las comunicaciones escritas.

2. Cada Parte:

(a) considerará los asuntos planteados en la comunicación y proporcionará una respuesta oportuna a la persona u organización que presentó la comunicación, incluso por escrito según sea apropiado; y

(b) pondrá la comunicación y los resultados de su consideración a disposición de las otras Partes y del público, según sea apropiado, de una manera oportuna.

3. Una Parte podrá solicitar a la persona u organización que presentó la comunicación la información adicional que sea necesaria para examinar el contenido de la comunicación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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