Artículo 23.10: Concientización Pública y Garantías Procesales
1. Cada Parte promoverá la conciencia pública de sus leyes laborales, incluso asegurando que la información relacionada con sus leyes laborales y procedimientos para su aplicación y cumplimiento esté públicamente disponible.
2. Cada Parte asegurará que una persona con un interés reconocido conforme a su ordenamiento jurídico en un asunto particular, tenga acceso apropiado a tribunales para la aplicación de sus leyes laborales. Estos tribunales podrán incluir tribunales administrativos, tribunales cuasi judiciales, tribunales judiciales, o tribunales laborales, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de cada Parte.
3. Cada Parte asegurará que los procedimientos ante estos tribunales para la aplicación de sus leyes laborales: comerciado entre las Partes o tiene una inversión en el territorio de la Parte que ha incumplido con esta obligación; o (ii) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio que compite en el territorio de una Parte con una mercancía o servicio de otra Parte.
13 Las políticas existentes de las agencias federales de los Estados Unidos referentes a la contratación de empleados federales son suficientes para cumplir con las obligaciones establecidas en este Artículo. Este Artículo, en consecuencia, no requiere acciones adicionales de parte de los Estados Unidos, incluyendo cualesquiera enmiendas al Capítulo será 23-8 interpretado en el sentido de requerir a un tribunal de una Parte reabrir una decisión que ha sido tomada en un asunto en particular.
10. Cada Parte asegurará que otros tipos de procedimientos dentro de sus órganos laborales para la implementación de sus leyes laborales:
(a) sean justos y equitativos;
(b) sean conducidos por funcionarios que cumplen las garantías apropiadas de imparcialidad;
(c) no impliquen costos o plazos irrazonables o demoras injustificadas; y
(d) documenten y comuniquen las decisiones a las personas directamente afectadas por estos procedimientos.