T-MEC — Capítulo 23 (Laboral) · Tratado internacional

Artículo 23.9

Artículo 23.9: Discriminación en el Centro de Trabajo

Las Partes reconocen el objetivo de eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación, y apoyan el objetivo de promover la igualdad de la mujer en el centro de trabajo. Por consiguiente, cada Parte implementará políticas 13 que considere apropiadas para proteger a los trabajadores contra la discriminación en el empleo basada en el sexo (incluyendo con respecto al acoso sexual), embarazo, orientación sexual, identidad de género y responsabilidades de cuidado; proporcionar licencias de trabajo para el nacimiento o la adopción de infantes y el cuidado de los miembros de la familia y proteger contra la discriminación salarial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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