T-MEC — Capítulo 23 (Laboral) · Tratado internacional

Artículo 23.8

Artículo 23.8: Trabajadores Migrantes

Las Partes reconocen la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes con respecto a las protecciones laborales. Por consiguiente, al implementar el Artículo 23.3 (Derechos Laborales), cada Parte asegurará que los trabajadores migrantes estén protegidos conforme a sus leyes laborales, sean o no nacionales de la Parte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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