T-MEC — Capítulo 23 (Laboral) · Tratado internacional

Artículo 23.7

Artículo 23.7: Violencia contra Trabajadores

Las Partes reconocen que los trabajadores y los sindicatos deben poder ejercer los derechos establecidos en el Artículo 23.3 (Derechos Laborales) en un clima que esté libre de violencia, amenazas e intimidación, y el imperativo de los gobiernos para abordar de manera efectiva los incidentes de violencia, amenazas e intimidación contra los trabajadores. Por consiguiente, ninguna Parte fallará en abordar casos de violencia o amenazas de violencia contra trabajadores, directamente relacionados con el ejercicio o el intento de ejercer los derechos establecidos en el

Artículo 23.3 (Derechos Laborales), a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente 11 en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes. 12

10 Para mayor certeza, nada de lo dispuesto en este Artículo autoriza a una Parte a tomar medidas que serían incompatibles con sus obligaciones conforme a este Tratado, el Acuerdo sobre la OMC u otros acuerdos comerciales internacionales.

11 Para mayor certeza, un “curso de acción o inacción sostenido o recurrente” es “sostenido” si el curso de acción o inacción es constante o continuo, y es “recurrente” si el curso de acción o inacción ocurre periódicamente o repetidamente y cuando las ocurrencias están relacionadas o son de la misma naturaleza. Un curso de acción o inacción no incluye una instancia o caso aislados.

12 Para mayor certeza, un “curso de acción o inacción” es “en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes” si el curso involucra: (i) a una persona o una industria que produce una mercancía o suministra un servicio 23-6

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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