T-MEC — Capítulo 23 (Laboral) · Tratado internacional

Artículo 23.12

Artículo 23.12: Cooperación

1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación como mecanismo para la implementación efectiva de este Capítulo, para mejorar las oportunidades para perfeccionar las normas laborales y para seguir avanzando en los compromisos comunes respecto a asuntos 23-9 laborales, incluyendo los principios y derechos establecidos en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo.

2. Las Partes podrán, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, cooperar a través de:

(a) el intercambio de información y de mejores prácticas sobre cuestiones de interés común, incluso mediante seminarios, talleres y foros en línea;

(b) viajes de estudio, visitas, y estudios de investigación para documentar y estudiar políticas y prácticas;

(c) investigación y desarrollo colaborativos relacionados con mejores prácticas en temas de interés mutuo;

(d) intercambios específicos de conocimientos técnico especializados y asistencia técnica, según sea apropiado; y

(e) otras formas que las Partes podrán decidir.

3. En la realización de actividades de cooperación, las Partes considerarán las prioridades de cada Parte y la complementariedad con iniciativas existentes, con el objetivo de alcanzar beneficios mutuos y resultados laborales medibles.

4. Cada Parte solicitará los puntos de vista y, según sea apropiado, la participación de sus partes interesadas, incluidos representantes de trabajadores y empleadores, en la identificación de áreas potenciales para la cooperación y realización de actividades de cooperación.

5. Las Partes podrán desarrollar actividades de cooperación en las siguientes áreas:

(a) leyes y prácticas laborales, incluida la promoción y la implementación efectiva de los principios y derechos establecidos en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo;

(b) leyes y prácticas laborales relacionadas con el cumplimiento del Convenio Núm. 182 de la OIT Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación ;

(c) identificación y movimiento de mercancías producidas por trabajo forzoso;

(d) combatir el trabajo forzoso y la trata de personas, incluyendo en buques pesqueros;

(e) abordar la violencia contra trabajadores, incluso por actividades sindicales; 23-10

(f) seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;

(g) capacidad institucional de los órganos laborales administrativos y judiciales;

(h) inspectores y sistemas de inspección del trabajo, incluidos métodos y capacitación para mejorar el nivel y la eficiencia de la aplicación de la ley laboral, fortalecer los sistemas de inspección del trabajo y ayudar a asegurar el cumplimiento de las leyes laborales;

(i) sistemas de remuneración y mecanismos para el cumplimiento de leyes laborales concernientes a la jornada laboral, salarios mínimos y horas extra y condiciones laborales;

(j) abordar cuestiones relacionadas con el género en el ámbito del trabajo y el empleo, incluyendo:

(i) eliminación de la discriminación basada en el sexo con respecto al empleo, la ocupación y los salarios,

(ii) desarrollar herramientas analíticas y de cumplimiento relacionadas con salario igual por trabajo igual o por trabajo de igual valor,

(iii) promoción de prácticas laborales que integren y logren la permanencia de mujeres en el mercado laboral, y la creación de capacidades y habilidades de mujeres trabajadoras, incluso sobre los retos en el centro de trabajo y en la negociación colectiva,

(iv) consideración de cuestiones de género relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo y otras prácticas en el centro de trabajo, incluyendo la promoción del cuidado infantil, las madres lactantes, y programas y políticas relacionados, y en la prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales, y

(v) prevención de la violencia y el acoso basados en género en el centro de trabajo;

(k) promoción de la productividad, innovación, competitividad, capacitación y el desarrollo de capital humano en el centro de trabajo, particularmente respecto de las PYMEs;

(l) abordar las oportunidades de una fuerza de trabajo diversa, incluyendo: 23-11

(i) promoción de la igualdad y eliminación de la discriminación con respecto al empleo en razón de la edad, discapacidad, raza, etnicidad, religión, orientación sexual, identidad de género, y otras características no relacionadas con los méritos o los requisitos de empleo, y

(ii) promoción de la igualdad, eliminación de la discriminación con respecto al empleo y protección de trabajadores migrantes y otros trabajadores vulnerables, incluyendo los trabajadores de bajo salario, eventuales o temporales;

(m) recopilación y uso de estadísticas, indicadores, métodos, y procedimientos laborales, incluyendo sobre la base del sexo;

(n) asuntos de protección social, incluyendo la indemnización de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades ocupacionales, los sistemas de pensión y planes de asistencia al empleo;

(o) relaciones laborales, incluyendo formas de cooperación y solución de controversias para mejorar las relaciones laborales entre trabajadores, empleadores y gobiernos;

(p) programas de aprendizaje;

(q) diálogo social, incluyendo la consulta y la colaboración tripartita;

(r) con respecto a las relaciones laborales en empresas multinacionales, promover el intercambio de información y diálogo relacionados con las condiciones de empleo de las empresas que operan en dos o más Partes con organizaciones de trabajadores representativas en cada una de las Partes cooperantes; y

(s) otras áreas que las Partes podrán decidir.

6. Las Partes podrán establecer acuerdos de cooperación con la OIT u otras organizaciones internacionales y regionales para aprovechar su experiencia y recursos con el fin de promover los propósitos de este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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