T-MEC — Capítulo 23 (Laboral) · Tratado internacional

Artículo 23.16

Artículo 23.16: Participación Pública

Cada Parte establecerá o mantendrá, y consultará con, un órgano laboral nacional consultivo o asesor, o un mecanismo similar, para que los miembros de su público, incluyendo representantes de sus organizaciones laborales y empresariales, proporcionen puntos de vista sobre asuntos referentes a este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: gob.mx.

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