Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 121
TITULO CUARTO · CAPITULO IX
Artículo 121.- En todos los casos de muerte en los centros de reclusión las actas que se levanten contendrán los requisitos que prescribe el Artículo 110 de este Código y no se hará mención de la circunstancia de que la muerte ocurrió encontrándose el finado en reclusión.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.