Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 294
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XII
Artículo 294.- En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida, el Juez deberá garantizar que los padres cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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