Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 294 BIS

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XII

Artículo 294 Bis.- El padre o la madre que haya perdido la patria potestad, está obligado a seguir cumpliendo con todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. Página

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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