Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 294 TER
TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XII
Artículo 294 Ter.- En caso de que ambos cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 289 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.