Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 294 TER

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XII

Artículo 294 Ter.- En caso de que ambos cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 289 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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