Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 296

TÍTULO QUINTO DE LA FAMILIA · CAPITULO XII

Artículo 296.- El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, y que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos. En este caso, los alimentos se fijarán tomando en cuenta los principios señalados en el Artículo 323 de este Código, así como las siguientes circunstancias:

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo remunerado, tomando en consideración el grado de estudios y experiencia profesional;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; Página

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

(REFORMADO ESTE PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos previsto en este Artículo, se extingue cuando el acreedor:

I.- Contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato;

II.- Reciba ingresos suficientes para su subsistencia; o

III.- Transcurra un término igual a la duración del matrimonio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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