ARTICULO 113.- Levantada el acta de divorcio se efectuará anotación en la de matrimonio de los divorciados.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 113.- Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 14 de septiembre de 2001, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el
C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001;