ARTICULO 37.- Las inscripciones del Registro Civil harán prueba plena para los efectos legales correspondientes.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 37.- Fue reformado por Decreto No. 33, Publicado en el Periódico Oficial No. 3 de fecha 31 de enero de 1975, expedido por la Honorable Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971-1977; fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de Mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto De La Madrid Romandía, 1977-1983;
ARTÍCULO 37, 38, 45, 48 Y 86, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 3, DE FECHA 31 DE ENERO DE 1975, EXPEDIDO POR LA H. VIII LEGISLATURA Y SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO, 1971-1977.
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado. 451
SEGUNDO.- Los CC. Presidentes Municipales autorizarán, cuando lo juzguen oportuno, a los respectivos Oficiales del Registro Civil de su jurisdicción, para que implanten el sistema de Micro-filmación.
D A D O en la Sala de Sesiones del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta y un días del mes de enero de 1975.
JUAN VILLALPANDO CUEVAS,
DIPUTADO PRESIDENTE.
(RÚBRICA)
MANUEL TRASVIÑA PEREZ,
DIPUTADO SECRETARIO.
(RÚBRICA)
De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, mando se imprima, publique, observe y se le de el debido cumplimiento.
Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los treinta y un días del mes de enero de 1975.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
LIC. MILTON CASTELLANOS EVERARDO.
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
FRANCISCO SANTANA PERALTA.
(RÚBRICA)
ARTÍCULO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 61, POR EL QUE SE REFORMAN LOS