ARTICULO 38.- El funcionamiento del Registro Civil estará a cargo de las Oficialías y Funcionarios que determine la Ley.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 38.- Fue reformado por Decreto No. 33, Publicado en el Periódico Oficial No. 3 de fecha 31 de enero de 1975, expedido por la Honorable Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Milton Castellanos Everardo, 1971 -1977; fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de Mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto De La Madrid Romandía, 1977-1983;