ARTICULO 436.- Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
Artículo 436
TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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