Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 147

TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO X De la nulidad, rectificación, modificación

Artículo 147.- Tratándose de actas relativas a menores o incapacitados, podrán pedir la modificación quienes ejerzan la patria potestad o el tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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