Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2974

TITULO SEGUNDO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO X Del Sistema Registral

Artículo 2974 .- Se inscribirán en los registros de operaciones sobre bienes muebles:

I.- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2215;

II.- Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2217; y

III.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2770.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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