Artículo 50.- Los vicios y defectos de las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a hacer las correcciones que señale el reglamento respectivo, pero cuando sean substanciales producirán la nulidad del acto. 5
Artículo 50
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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