Art. 2906.- Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:
I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto a la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título, o la referencia al registro anterior en donde consta estos datos;
II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;
III. El valor de los bienes o derechos a que se refiere las fracciones anteriores, si contare en el título;
IV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el plazo del capital garantizado, y si causare réditos la taza o el monto de éstos y la fecha desde que deben correr;
V. Los nombre, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí 339 mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales de designarán por el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;
VI. La naturaleza del acto o contrato;
VII. La fecha del título y el funcionario que la haya autorizado;
VIII. El día y la hora de la presentación del título, la fecha de la inscripción y el nombre y domicilio de la persona que haya presentado el documento.