TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS
ARTÍCULO 80. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 378 de este Código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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