Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3594

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO INMOBILIARIO · CAPÍTULO II DE LA INMATRICULACIÓN

ARTÍCULO 3594. La inmatriculación es la primera inscripción en el Registro Público, de un acto jurídico mediante el que se adquiere la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, respecto de los cuales no existen antecedente registrales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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