ARTÍCULO 3594. La inmatriculación es la primera inscripción en el Registro Público, de un acto jurídico mediante el que se adquiere la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, respecto de los cuales no existen antecedente registrales.
Artículo 3594
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO INMOBILIARIO · CAPÍTULO II DE LA INMATRICULACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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